Derecho , pregunta formulada por jesus5597, hace 5 meses

ensayo del artículo 16 de la constitución política​

Respuestas a la pregunta

Contestado por 31estefaniaramirez
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Respuesta:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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