Derecho , pregunta formulada por labexpres, hace 9 meses

ensayo de derecho romano 1

Respuestas a la pregunta

Contestado por tama3880
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Respuesta:

Culmino la materia de Derecho Romano I con este ensayo, en el cual realizaré un breve recorrido por los seis temas que ocuparon esta materia dando al final las conclusiones y opiniones que me ha merecido esta hermosa disciplina, cuna de la Legislación mexicana y de la de otros tantos países del nuestro mundo que conforman el Derecho positivo cuasi Universal, ya que la recepción del Derecho romano como estudiamos no fue aceptada en la totalidad de nuestro mundo, no dejando por ello de ser la cuna del Derecho privado mayoritariamente, sin cuyas fuentes y bases no haya sido posible contar un cuerpo de Derecho justo

En los conceptos generales mi primer tropiezo fue la concepción y comprensión del Derecho subjetivo, ya que el sistema abierto, exceptuando las propias sesiones de asesoría, me limitaron hasta que logré comprenderlo gracias a alguien religioso que lo había estudiado. Es tan simple como que el Derecho objetivo es la norma que faculta y el subjetivo la facultad que da la norma. Tengo derecho a demandar la reparación de un daño, si no lo hago, es mi derecho subjetivo, ya que existe el objetivo que me faculta para ello. Pasando por el Derecho natural que emana de la voluntad divina (Cicerón) y yo también así lo ubico, recordando la clase de Introducción al Estudio del Derecho. No comprendía la diferencia entre el ius honorarium que fue obra del pretor urbis, creado para completar, reforzar y enmendar el ius civile y el ius gentium, basado en la razón misma, obra del pretor perigrino, lo cual aprendí en el rubro del Derecho procesal y en el Imperio romano en la etapa del principado y diarquía, pues es bien cierto que para comprender la labor del pretor se requiere introducirse al Derecho procesal romano, ya que los pretores urbis y perigrinis, durante sus labores cotidianas iban compilando la experiencia que resultó de la aplicación de la justicia en los conflictos entre los particulares en todas las figuras del Derecho, en su ámbito personal, familiar y de derechos personales y reales en diversos procesos.

Claro que es de fundamental importancia para la aplicación de la justicia los conceptos de iurisprudentia (ciencia de lo justo e injusto), fas (lex divina) lo permitido por la religión, contrario a nefasto que es lo no permitido, Iustitia, Ulpiano y yo coincidimos que es la firme y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere) y aequitas que es la justicia del caso concreto. No avanzaré sin mencionar los praecepta iuris sunt haec; honeste vivere, alterum non ladere y summ cuique tribuere¸ (vive honestamente, no dañes a los otros y dale a cada quien lo que le corresponde). El Derecho romano se dividió en público y privado, siendo el primero el que se refería a la ciudad o al Imperio o del Estado romano y el segundo a la utilidad de los particulares, dicotomía que reconoce como centro de atracción de las normas de derecho a la voluntad individual al lado de la República. También las bases del Derecho taxativo que no admite pacto en contraro, el dispositivo que considera la voluntad de las partes, el consuetudinario que se basa en la costumbre de ahí que resulta en el derecho no escrito y por supuesto el derecho escrito ius scriptum que toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones no pueden ignorarse en la formación de un abogado, cuya comprensión facilita los siguientes pasos en la formación de esta licenciatura en Derecho burocrático.

Para interpretar el Derecho nos alejamos de la forma inicial y rígida de hacerlo, trasladándonos a la supletoriedad de los criterios, de la consuetudinariedad, de la voluntad de las partes (no taxativas), las excepciones, cuidando que la justicia del caso concreto no viole el texto claro de ley ya que también debe interpretarse a la letra no por eso, debiendo ser, rigorista la interpretación. La vigencia es aplicable tomando en cuenta la espacialidad, temporalidad, territorialidad ay extraterritorialidad, sin exceptuar al principio ecléctico. Asi nomás.

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