Historia, pregunta formulada por abbeyRM, hace 16 horas

enlista 10 propuestas para mejorar la situación de la población en el campo de acción de cada institución. (cultura, educación, economía, salubridad, seguridad pública)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por orgelangel4
0

Respuesta:

esta en un libro de historia


abbeyRM: cuál?
alvial12: no está pue es una actividad de inicio si fuera de desarrollo si estaría
Contestado por noelia2011
3

Respuesta:

2.- Fundamento normativo de elaboración del programa

En el marco de la normatividad referente a la planeación nacional del desarrollo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Asimismo, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, para lo cual habrá un Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal (APF).

Bajo estos principios, la Ley de Planeación establece en su artículo 16, fracción III, que la elaboración de los programas sectoriales se hará considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados. En este sentido, corresponderá a la Secretaría de Bienestar coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa. Asimismo, en su artículo 21 señala que el PND precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; y establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional. Adicionalmente, en sus artículos 22 y 23 precisa que las dependencias de la APF deberán coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que les correspondan conforme a sus atribuciones y asegurar la congruencia de éstos con el PND.

Asimismo, en los artículos 26 y 26 Bis de la Ley de Planeación se establece que los programas derivados del PND deberán contener al menos los siguientes elementos: un diagnóstico de la problemática a atender, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores estratégicos. Finalmente, en el artículo 29 establece que los programas sectoriales, como el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024 (PSB) deberán ser sometidos a consideración y aprobación del Presidente de la República, por la dependencia coordinadora del sector, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Por otra parte, en materia de derechos sociales reconocidos en nuestro país, la Constitución establece en su artículo 1o., la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 2o., en sus apartados B y C señala que la Federación, las entidades federativas y municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los pueblos indígenas y afromexicanos, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos, el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; además, reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación con todos los derechos señalados en la Constitución, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

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