En una empresa ¿Cuando se utiliza una cuenta correspondiente al IVA?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Impuesto sobre el Valor Añadido y su contabilización.
El IVA que soportan las empresas lo repercuten o trasladan a sus clientes (consumidores), liquidando la diferencia, positiva o negativa con Hacienda.
El hecho imponible está constituido por:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones de bienes.
Si el importe del IVA repercutido es mayor que el soportado, se deberá ingresar la diferencia en el Tesoro. Si el IVA repercutido es menor que el soportado, por la diferencia nacerá un crédito a favor del empresario y en contra de Hacienda Pública, que podrá compensar con los saldos deudores de periodos anteriores.
El impuesto se exigirá al tipo impositivo general del 21% y a los tipos reducidos del 10% y del 4%.
IVA SOPORTADO: es el impuesto que el sujeto pasivo pagará a los consumidores de bienes y servicios.
IVA soportado deducible: es aquel que será recuperable ante Hacienda Pública. Será contabilizado en "HP, IVA soportado" (472).
IVA soportado no deducible: formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.
Autoconsumo: en el caso del autoconsumo interno, es decir, producción propia con destino a inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.
IVA REPERCUDIDO: El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.
NOTA: Los transportes de compra se contabilizan como un mayor importe de la compara, formando parte de la base imponible del IVA.
Los transportes de ventas y cualesquiera otros gastos anexos a una operación de venta se registran mediante la cuenta de gastos que corresponda, que constituirá la base imponible del correspondiente IVA soportado.
Explicación: