Ciencias Sociales, pregunta formulada por isa635, hace 1 año

en un escrito redacta sobre el tipo de leyes que existen​

Respuestas a la pregunta

Contestado por shalexmail1003
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Respuesta:

Una ley es una regla, una norma, un principio, un precepto. Como tal, proviene del latín lex, legis. Ley, en este sentido, puede referirse a la norma jurídica dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, donde se ordena o prohíbe algo de acuerdo con la justicia y para el bien de los ciudadanos

Tipo de Leyes

Ley Marco

Como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que  definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos.

Ley Orgánica

Su objetivo primordial es organizar y determinar  la misión y estructura de las entidades de carácter estatal. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones y el plan general de desarrollo. Así mismo, este tipo de ley establece la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Ley Estatutaria

Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud,  administración de justicia, organización y régimen de partidos políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

Para la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias en el Congreso, se requiere la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente, su trámite debe cumplirse en una sola legislatura.

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Tipos de mayorías

En la labor del Congreso se contemplan distintos tipos de mayorías al momento de aprobar las normas legales y constitucionales:

Mayoría simple

Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Es utilizada en todas las  decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las cuales la Constitución exige otro tipo de mayoría.

Mayoría absoluta

La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no sólo de los asistentes). Ésta es requerida para la aprobación de reformas constitucionales, reglamentos del Congreso, normas sobre el presupuesto y Plan de Desarrollo, entre otros.

Mayoría calificada

Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Se requiere para la aprobación o reforma de leyes que concedan amnistías o indultos.

Mayoría especial

Representada por las tres cuartas partes de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado. Es exigida para la autorización de viajes de parlamentarios al exterior con dineros de la Nación.

Explicación:

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