¿En qué situaciones es obligatorio el deber de preavisar? ¿Qué sucede en el caso que se omita?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:En algunas situaciones particulares, la ley también impone una obligación de preavisar la extinción del contrato, como en el caso de la extinción del contrato a plazo fijo por cumplimiento del plazo, o en el caso del despido del trabajador que se encuentra en condiciones de obtener la jubilación y tenga la edad
Explicación:En nuestros días es común que las personas suscriban pagarés o bien que tengan un pagaré firmado en su beneficio.
Mediante un pagaré una persona se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona una suma determinada de dinero, en un lugar determinado, en una fecha determinada, más el pago de intereses o no.
Un pagaré es un título de crédito y como tal su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones consignadas en él son actos de comercio, y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en las demás leyes especiales relativas, por la Legislación Mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles según sea el caso, y en su defecto por el Derecho Común, aplicándose en toda la República Mexicana el Código Civil del Distrito Federal.
Un pagaré deberá reunir los requisitos que dispone la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos requisitos son: la mención de ser un pagaré, la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar de pago, la fecha y lugar en que se suscribe el documento, y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Si en el pagaré no se menciona que se trata de un pagaré, la cantidad a pagar, o la firma del suscriptor, el documento no surtirá efectos legales, ya que estos requisitos son indispensables para la existencia del documento. Por otra parte, si en el documento no se mencionan los requisitos del nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, así como la fecha y lugar en que se suscribe el documento, el pagaré existirá jurídicamente y estos requistos podrán ser satisfechos hasta antes de la presentación del documento para su pago.
En México se ha convertido en una práctica común que las personas firmen pagarés a nombre propio o a nombre de un tercero, algunas de ellas lo hacen con desconocimiento de la importancia y trascendencia de firmar esta clase de documentos, incluso se dan casos en los cuales las personas firman estos documentos dejando en blanco alguno o algunos de los requisitos causando perjuicios al beneficiario del pagaré o por el contrario, el suscriptor del pagaré puede ser víctima de la mala fe o del dolo del tomador.