¿En qué situación se puede anular la inscripción de un partido político?
1.-Si no participa en tres elecciones regionales seguidas
2.- Si participa en varias elecciones seguidas
3.- Al fusionarse con otro partido político
4.- Cuando alcanza más de diez representantes al congreso
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El artº 10.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (BOE nº 154, de 28 de junio), dispone que la cancelación de la inscripción de un partido político sólo puede ser realizada por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, y por decisión de la autoridad judicial competente.
Por tanto, para poder ser cancelada la inscripción de un partido político en el Registro de Partidos Políticos, por decisión de sus miembros, se tendrá que presentar escrito o certificado expedido por el representante legal del partido en donde se manifieste o certifique el acuerdo adoptado por el órgano competente, según sus disposiciones estatutarias, por el que se procede a disolver el partido.
Respuesta:
la 3 es la respuesta
Explicación:
Al fusionarse con otro partido político