¿En qué situación se encuentra hoy el Derecho a la Educación, el Derecho a la salud, el Derecho a la Identidad y el Derecho a ser Escuchado?
Respuestas a la pregunta
Para hacer efectiva la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos,
es fundamental otorgarles voz. Así, el derecho a ser oído y escuchado, se enmarca dentro de los
llamados derechos de participación 1 de los niños, niñas y adolescentes y, como tal, constituye no
solo un derecho, sino que, además, uno de los principios fundamentales para interpretar y hacer
respetar todos los demás derechos que les reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño.
El contenido del derecho a ser oído se desprende, principalmente, del artículo 12 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados garantizarán al niño, niña o
adolescente, el derecho de expresar su opinión libremente y a que ésta sea escuchada en todos
los asuntos que le afecten. Lo anterior se expresa en el artículo 12 en los siguientes términos:
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante
o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Así, el derecho a ser oído implica que el niño, niña y adolescente tiene derecho a expresar su
opinión y a que ésta sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afectan, en
función de su edad o madurez. El rol de los Estados para garantizar este derecho dice relación con
generar las condiciones para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener las oportunidades
para formarse un juicio propio, además de ofrecer un entorno que les permita a los mismos
ejercer este derecho.2
El derecho a ser oído, desde que se aprobó en la Convención, en 1989, ha evolucionado y ha sido
profundizado en su interpretación. En particular, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación
General
n° 12, de 2009, El derecho del niño a ser escuchado, desarrolla el contenido del artículo 12. En ella,
el derecho a ser oído se define como a ser escuchado sin discriminación alguna por razón de edad,
discapacidad o cualquier otra circunstancia. El ser escuchado es un concepto más exigente que solo
el oír lo que el niño, niña o adolescente señala, sino que el escuchar implica la obligación de incorporar
debidamente lo que ha manifestado, en función de su edad y grado de madurez y, en el caso que
eventualmente no puedan atenderse a las preferencias expresadas, debe justificarse debidamente
aquella decisión, atendiendo especialmente a su interés superior.
1 El derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes se entiende contenido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de
la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos artículos permiten construir lo que entendemos hoy por el derecho a
participación de los niños, niñas y adolescentes, que comprende el derecho individual y colectivo a que los niños, niñas y
adolescentes formen y expresen sus opiniones e influyan en los asuntos que les conciernen directa e indirectamente.
2 Comité de los Derechos del Niño. 2009. Observación General
n
°. 12. El derecho del niño a ser escuchado, párr. 19.
En atención a su relación con los demás principios de la Convención sobre los Derechos del Niño,
el derecho a ser oído, además, está íntimamente relacionado con el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes, en tanto no es posible una aplicación correcta del interés superior del niño
si no se respetan los componentes del derecho a ser oído. 3
De acuerdo a lo establecido por el Comité de los Derechos del Niño, y por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos a Chile, 4 el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes requiere
tener presente que: