Geografía, pregunta formulada por edithlombardo4494573, hace 10 meses

 ¿En qué situación se encuentra hoy el Derecho a la Educación, el Derecho a la salud, el Derecho a la Identidad y el Derecho a ser Escuchado?

Respuestas a la pregunta

Contestado por sofialuceroagusto200
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Para hacer efectiva la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos,

es fundamental otorgarles voz. Así, el derecho a ser oído y escuchado, se enmarca dentro de los

llamados derechos de participación 1 de los niños, niñas y adolescentes y, como tal, constituye no

solo un derecho, sino que, además, uno de los principios fundamentales para interpretar y hacer

respetar todos los demás derechos que les reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño.

El contenido del derecho a ser oído se desprende, principalmente, del artículo 12 de la Convención

sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados garantizarán al niño, niña o

adolescente, el derecho de expresar su opinión libremente y a que ésta sea escuchada en todos

los asuntos que le afecten. Lo anterior se expresa en el artículo 12 en los siguientes términos:

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el

derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose

debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento

judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante

o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Así, el derecho a ser oído implica que el niño, niña y adolescente tiene derecho a expresar su

opinión y a que ésta sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afectan, en

función de su edad o madurez. El rol de los Estados para garantizar este derecho dice relación con

generar las condiciones para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener las oportunidades

para formarse un juicio propio, además de ofrecer un entorno que les permita a los mismos

ejercer este derecho.2

El derecho a ser oído, desde que se aprobó en la Convención, en 1989, ha evolucionado y ha sido

profundizado en su interpretación. En particular, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación

General

n° 12, de 2009, El derecho del niño a ser escuchado, desarrolla el contenido del artículo 12. En ella,

el derecho a ser oído se define como a ser escuchado sin discriminación alguna por razón de edad,

discapacidad o cualquier otra circunstancia. El ser escuchado es un concepto más exigente que solo

el oír lo que el niño, niña o adolescente señala, sino que el escuchar implica la obligación de incorporar

debidamente lo que ha manifestado, en función de su edad y grado de madurez y, en el caso que

eventualmente no puedan atenderse a las preferencias expresadas, debe justificarse debidamente

aquella decisión, atendiendo especialmente a su interés superior.

1 El derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes se entiende contenido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de

la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos artículos permiten construir lo que entendemos hoy por el derecho a

participación de los niños, niñas y adolescentes, que comprende el derecho individual y colectivo a que los niños, niñas y

adolescentes formen y expresen sus opiniones e influyan en los asuntos que les conciernen directa e indirectamente.

2 Comité de los Derechos del Niño. 2009. Observación General

n

°. 12. El derecho del niño a ser escuchado, párr. 19.

En atención a su relación con los demás principios de la Convención sobre los Derechos del Niño,

el derecho a ser oído, además, está íntimamente relacionado con el interés superior de los niños,

niñas y adolescentes, en tanto no es posible una aplicación correcta del interés superior del niño

si no se respetan los componentes del derecho a ser oído. 3

De acuerdo a lo establecido por el Comité de los Derechos del Niño, y por la Corte Interamericana

de Derechos Humanos a Chile, 4 el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes requiere

tener presente que:


edithlombardo4494573: me podes abreviar
edithlombardo4494573: osea que no sea tan largo
sofialuceroagusto200: ok
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