Derecho , pregunta formulada por daianatagliaferro, hace 1 mes

en qué se diferencian el art 28 y 33 ?
ayudaaa​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ivannans
0

Respuesta:

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

Explicación:


daianatagliaferro: no entendí , es de la Constitución nacional
Otras preguntas