En que parte de la Constitución Ecuatoriana se defienden los derechos de la naturaleza???
Respuestas a la pregunta
aparecen en el capítulo séptimo Derechos de la naturaleza
Respuesta:
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DERECHOS DE LA NATURALEZA
INICIO DOCTRINAS DERECHO CONSTITUCIONAL
Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.
Nuestra actual Constitución, reconoce plenamente a la naturaleza como titular de derecho, tanto así, que en su Art. 71, manifiesta que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos […]."
Esto debido a que el medio ambiente, se ha convertido en un bien jurídico digno de respuesta penal, tanto así que la Constitución del Ecuador, reconoce por primera vez el derecho de la naturaleza como un derecho autónomo del ser humano.
Partiendo de esta concepción establecida, en nuestra norma Constitucional, es necesario referirnos a la relación existente entre la teoría del derecho y el derecho a la naturaleza en concatenación con la protección que el Estado nos brinda.