Derecho , pregunta formulada por nayelijcl2006, hace 3 meses

En qué nos beneficia como sociedad las garantías de propiedad del artículo 27?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por diegomendoza748
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Respuesta:

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Explicación:

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