¿En qué "lugares" cumplían sus funciones los corregidores y el Cabildo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
-Nueva España.
Explicación:
Un corregidor era un funcionario real cuyo oficio comprendía varios ámbitos y emplazamientos, desde el provincial hasta el municipal, siendo el lazo de unión entre estos poderes territoriales y el monarca. Su jurisdicción positiva fue el Corregimiento.
En el entorno de la Guerra de Granada las funciones evolucionarán a otras varias ya permanentes: estructurar el gobierno de la Monarquía Hispánica, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia, etc. La figura ya era nombrada unos dos siglos antes de su institución generalizada por Isabel I de Castilla entre 1480 y 1500. Los Reyes Católicos utilizaron esta figura como delegado real para terminar con las disputas locales y reforzar su autoridad en villas y ciudades.
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El cabildo es por definición un organismo de gobierno, cuyo carácter colegiado obedece a la pretensión que las distintas expresiones políticas, grupos sociales y ciudadanos en general que confluyen en un municipio determinado, encuentren un espacio propicio e institucional para canalizar sus demandas y recibir, en el mejor de los casos, respuestas inmediatas investidas de autoridad materializadas en políticas de gobierno.
El 15 de mayo de 1519, Hernán Cortés creó el cabildo de la Villa Rica de la Vera Cruz, el cual lo nombró Capitán General y Justicia Mayor.
El cabildo se compone por: el presidente municipal, un grupo de regidores y, en la mayoría de los casos, por uno o más síndicos, electos todos en votación universal directa y secreta. Así, según se desprende del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección del cabildo deben combinarse los principios de representación proporcional y de mayoría relativa.