¿En qué ley y artículo se tipifica la interculturalidad?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como
un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe
estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional;
Que, el Artículo 28 de la Constitución de la República establece que la educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso
sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato
o su equivalente.
Explicación:
Saca resumen porfavor
Respuesta:
todo aquel que creyere será salvo
Explicación:
más el que no crea será condenado