Ciencias Sociales, pregunta formulada por lfceballosf, hace 10 meses

En qué influyó el derecho romano en nuestra legislación colombiana?

Respuestas a la pregunta

Contestado por tomas68
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Respuesta:Temas específicos de Derecho Romano, en los ordenamientos sustantivo y procesal público y privado, civil y penal, respectivamente comparados con la Legislación Colombiana, configuran el contenido del presente estudio, cuya exposición y análisis, al resaltar la vigencia histórico–jurídica de sus instituciones, pretende destacar su valor como instrumento pedagógico fundamental en la formación científica del discente universitario, base hermenéutica para el investigador y esencia disciplinar para la praxis jurídica.

Los principios cardinales del Derecho Romano, el proceso legislativo, la Ley de las XII Tablas y la preceptiva de cada una de ellas, las leyes comiciales, la infracción penal pública y privada; las más relevantes acciones patrimoniales, como la reivindicación, la publiciana, pauliana y de simulación, así como los interdictos posesorios, constituyen los términos temáticos de la comparación propuesta.

Preámbulo

El presente estudio se propone fundamentalmente exponer la influencia determinante que el ordenamiento jurídico romano, en su principalística jurídica como preexistente e inmutable valor axiológico de sus reglas y su proficua dinámica jurisprudencial, ha tenido en la Legislación Penal y Civil Colombiana: la infracción punitiva, en su calificación de crimina como delicta publica y la delicta privata como maleficia, prevista en la Ley de las XII Tablas como en determinadas leyes romanas aún vigentes en el Estatuto Penal Colombiano. Figuras de reconocida importancia en la órbita del Derecho Civil, estatuidas y normadas en las fuentes legislativas como en la precitada Ley Decenviral y la Lex Comicial, tales como el dominio, usucapión, tutela, sucesión, matrimonio, derecho sagrado, etc.; e igualmente, y como específicas manifestaciones de la responsabilidad patrimonial (lex paetelia papiria); responsabilidad civil extracontractual, reglada por la lex aquilia, etc.; y finalmente, la expresión tutelar del derecho subjetivo por la acción procesal reivindicatoria, publiciana, posesoria, pauliana y de simulación. Ellas constituyen el contenido temático seleccionado a título de una crestomatía docente.

Desde la órbita descrita, y como exposición apendicular, un breve repertorio de descollantes juristas romanos, clausura el contenido exposicional del estudio.

El objetivo central del discurso lo determina la elaboración de un cotejo entre institutos específicos del ordenamiento romanístico, y su influencia y reflejo, integral o parcial, en la preceptiva civil, infraccional y procesal colombiana.

El conocimiento de los institutos de derecho romano enunciados, así como la comprensión de los correspondientes a la normación nacional, serán premisas suficientes para el parangón que se intenta.

La confrontación pretendida, en su dimensionalidad precisada, habrá de permitir al discente de la ciencia jurídica, como a su vocacional cultor o estudioso, la versación, examen y crítica de una temática sustantiva y procesal del derecho romano y su decidida pervivencia o continuidad en los correspectivos institutos legislativos nacionales, en un escenario levantado sobre presupuestos de perennidad lógica y axiológica.

Ha de suministrar, igualmente, elementos esenciales de formación de una personalidad científica en educandos o interesados catecúmenos, por el amplio espectro de su sabiduría jurídica, sin par en la historia del Derecho. “El Derecho Romano es la cultura humanística aplicada al Derecho. No queremos ser abogados rutinarios sino cultos” (Radbruch, en Valencia, 1993:3).

Introducción

Explicación:

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