EN QUE FECHA SE DEBE PRESENTAR LA REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE VIGENTE?
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Explicación:
La Ley 134 de 1994 señala que “la revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario”
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