Historia, pregunta formulada por vallejosserrudopablo, hace 16 horas

En qué consistió la ley 843 de reforma tributaria de 1986? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por maciasorozcoazul
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Respuesta:

Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

Contestado por dominicperaltam
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Respuesta:ley con destino al uso o consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de

personas.

No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los intereses

generados por operaciones financieras, entendiéndose por tales las de créditos otorgados

o depósitos recibidos por las entidades financieras. Toda otra prestación realizada por las

entidades financieras, retribuida mediante comisiones, honorarios u otra forma de

retribución, se encuentra sujeta a gravamen, asimismo están fuera del objeto del

gravamen las operaciones de compra-venta de acciones, debentures, títulos valores y

títulos de crédito.

Tampoco se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto las ventas o

transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes

de capitales a las mismas. En este caso los créditos fiscales o saldos a favor que pudiera

tener la o las empresas antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras.

SUJETOS

ARTÍCULO 3.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes:

a) En Forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;

b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes

muebles;

c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;

d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier

naturaleza;

e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles;

f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.

Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto de gravamen

todas las ventas de Bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la

condición de sujeto pasivo, cualquiera fuera el carácter, la naturaleza o el uso de dichos

bienes.NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:

a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la

entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio,

la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura,

nota fiscal o documento equivalente;

b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras

prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se

finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del

precio, el que fuere anterior.

En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada

certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con

financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del

mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido

en el contrato respectivo.

En todos estos casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura,

nota fiscal o documento equivalente.

c) En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en casos

de contratos de obras y prestación de servicios, o se produzca el retiro de

bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el

artículo 3° de esta ley, con destino a uso o consumo particular del único

dueño o socios de las sociedades de personas;

d) En el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones

definitivas, inclusive los despachos de emergencia;

e) En el caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de

cada cuota y en el del pago final del saldo de precio al formalizar la opción

de compra.

ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:

Explicación:ESPERO HABER AYUDADO SI FUE ASI REGALAME UN CORAZON Y CALIFICAME Y TAMBIEN UN CORONITA

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