En qué consistió la ley 843 de reforma tributaria de 1986?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.
Respuesta:ley con destino al uso o consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de
personas.
No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los intereses
generados por operaciones financieras, entendiéndose por tales las de créditos otorgados
o depósitos recibidos por las entidades financieras. Toda otra prestación realizada por las
entidades financieras, retribuida mediante comisiones, honorarios u otra forma de
retribución, se encuentra sujeta a gravamen, asimismo están fuera del objeto del
gravamen las operaciones de compra-venta de acciones, debentures, títulos valores y
títulos de crédito.
Tampoco se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto las ventas o
transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes
de capitales a las mismas. En este caso los créditos fiscales o saldos a favor que pudiera
tener la o las empresas antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras.
SUJETOS
ARTÍCULO 3.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) En Forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;
b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes
muebles;
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier
naturaleza;
e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles;
f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto de gravamen
todas las ventas de Bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la
condición de sujeto pasivo, cualquiera fuera el carácter, la naturaleza o el uso de dichos
bienes.NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la
entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio,
la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura,
nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras
prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se
finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del
precio, el que fuere anterior.
En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada
certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con
financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del
mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido
en el contrato respectivo.
En todos estos casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura,
nota fiscal o documento equivalente.
c) En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en casos
de contratos de obras y prestación de servicios, o se produzca el retiro de
bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el
artículo 3° de esta ley, con destino a uso o consumo particular del único
dueño o socios de las sociedades de personas;
d) En el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones
definitivas, inclusive los despachos de emergencia;
e) En el caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de
cada cuota y en el del pago final del saldo de precio al formalizar la opción
de compra.
ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:
Explicación:ESPERO HABER AYUDADO SI FUE ASI REGALAME UN CORAZON Y CALIFICAME Y TAMBIEN UN CORONITA