Ciencias Sociales, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 1 año

¿en qué consistió la extinción de tierras ejidales y comunales?

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Respuestas a la pregunta

Contestado por nayid2019
78

Respuesta:

1º.–Que la industria agrícola es el manantial más fecundo de vida y prosperidad que posee la Nación, por lo que el legislador está en el imperioso deber de remover todos los obstáculos que se opongan á su desarrollo ;

2º.–Que uno de esos principales obstáculos es el sistema ejidal, por cuanto anula los beneficios de la propiedad en la mayor y más importante parte de los terrenos de la República, que se hayan destinados á cultivos de ínfimo valor ó abandonados del todo, por lo precario del derecho de sus poseedores, manteniendo á estos en el aislamiento y la apatía é insensibles á toda mejora ;

3º.–Que las disposiciones emitidas para extinguir el sistema ejidal por medios indirectos, no han producido todos los efectos que tuvo en mira el legislador; y que por lo general, los productos del canon no constituyen para las municipalidades una renta segura, porque la sistema da resistencia de los vecinos al pago de dicho impuesto y la poca energía de la autoridades para exigirlo, lo hacen ineficaz;

4º.–Que aunque el dominio directo de dichos terrenos corresponde á la nación por las leyes preexistentes, no es justo privar de su uso y goce á las municipalidades, sin una previa indemnización;

Explicación:

espero y te ayude


galdamerzg908: gracias
karlaangelica0218: mucho texto
karlaangelica0218: gracias
Contestado por bernalchristopher59
7

Respuesta:

1º.–Que la industria agrícola es el manantial más fecundo de vida y prosperidad que posee la Nación, por lo que el legislador está en el imperioso deber de remover todos los obstáculos que se opongan á su desarrollo ;

2º.–Que uno de esos principales obstáculos es el sistema ejidal, por cuanto anula los beneficios de la propiedad en la mayor y más importante parte de los terrenos de la República, que se hayan destinados á cultivos de ínfimo valor ó abandonados del todo, por lo precario del derecho de sus poseedores, manteniendo á estos en el aislamiento y la apatía é insensibles á toda mejora ;

3º.–Que las disposiciones emitidas para extinguir el sistema ejidal por medios indirectos, no han producido todos los efectos que tuvo en mira el legislador; y que por lo general, los productos del canon no constituyen para las municipalidades una renta segura, porque la sistema da resistencia de los vecinos al pago de dicho impuesto y la poca energía de la autoridades para exigirlo, lo hacen ineficaz;

4º.–Que aunque el dominio directo de dichos terrenos corresponde á la nación por las leyes preexistentes, no es justo privar de su uso y goce á las municipalidades, sin una previa indemnización

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