en que consistio el establecimiento de los bienes del subsuelo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En el Perú, la propiedad del subsuelo es un derecho distinto a la propiedad del
suelo, tanto en el plano legal como en la práctica son dos derechos
independientes. El propietario de la superficie (el suelo) no es propietario del
subsuelo, es decir de lo que hay bajo sus pies, que eventualmente pudiera ser
una riqueza natural, minerales, petróleo o gas. De allí, que a modo de reflexión
irónica, esa realidad se ha expresado en la pregunta: ¿Cuál es la diferencia
entre una persona que encuentra petróleo en Texas y una persona que
encuentra petróleo en Talara? La respuesta, clara e incontrastable es que en
Texas esa persona es rica, en Talara esa persona es pobre, por cuanto en el
Perú el Estado es dueño del subsuelo y sus riquezas, así estén bajo la casa de
cualquier ciudadano.
El Código Civil en el Perú, consagra esa situación de división irracional de la
propiedad. En su artículo 954º establece que “La propiedad del subsuelo no
comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni
otros bienes regidos por leyes especiales”. Esto quiere decir que si eres
propietario, sólo que no de los posibles recursos naturales que se hallen en él.
Esta disposición legal, es conveniente precisarlo, es concordante con lo
dispuesto por la Constitución Política del Perú que aplicando el criterio de
propiedad estatal del subsuelo, establece en su artículo 66º que “Los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento”. Ambos instrumentos normativos son
expresión de la doctrina jurídica denominada “Sistema Dominalista del Estado
o de Dominio Inminente del Estado”, en el cual el Estado afirma, a priori, que es
propietario del subsuelo.
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Explicación:
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