Derecho , pregunta formulada por inostrozamicaela80, hace 1 año

¿En qué consisten los tres tipos de constitucionalismo y de constitución?

Respuestas a la pregunta

Contestado por susanaherrera2007
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Respuesta:

«Constitucionalismo» y «democracia» son dos términos con muy distintos significados, pero no me voy a detener apenas en el término «democracia» salvo para indicar que su significado común y mínimo durante los últimos siglos y en la polémica de la que voy a hablar enseguida se refiere al sistema representativo que garantiza, además de los derechos básicos de libertad y seguridad personal, la participación popular en el poder político al menos mediante la libre y reiterada elección del parlamento. En cambio, el término «constitucionalismo», que ha terminado por sufrir casi una completa inversión desde su aparición moderna, merece un mayor espacio para hacer un repaso histórico que servirá para dar cuenta de las principales formas de constitucionalismo durante los últimos tres siglos.

En su plasmación inicial, el constitucionalismo es tan reciente como la monarquía constitucional británica, cuyos inicios se suelen situar en la Gloriosa Revolución inglesa de 1688. En sustancia, junto con la influencia del pensamiento iusnaturalista e ilustrado, los revolucionarios franceses adoptaron los dos elementos básicos del diseño británico cuando en la solemne Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, aprobada en agosto de 1789, proclamaron en su artículo 16: «Toute société dans laquelle la garantie des droits n'est pas assurée ni la séparation des pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution». La única diferencia significativa entre este tipo y el británico estribó en que en Francia desde 1791, y en la mayoría de los países europeos a lo largo del siglo XIX, se adoptó el criterio de aprobar una constitución que venía a solemnizar esos dos criterios en un texto único y sistemático. Sin embargo, este último mecanismo se incorporó al sistema jurídico en 1803, cuando en la famosa sentencia Marbury v. Madison el juez Marshall consagró el criterio de que si la constitución era la norma jurídica efectivamente superior cualquier tribunal, y en último término el Tribunal supremo, tenía la competencia para inaplicar toda ley ordinaria que en un proceso se demostrara contraria a ella. Esta forma de entender la función judicial, que caracteriza al sistema jurídico estadounidense, fue siempre desconocida en Europa, donde sólo avanzado el siglo XX se comenzaría a generalizar, además de la rigidez constitucional, un procedimiento de control de constitucionalidad que, a diferencia del estadounidense, en principio pretendió concentrar en un tribunal específico la consideración de la conformidad de una ley con la constitución mediante un análisis expreso y abstracto, y no, como en Estados Unidos, como incidente en un proceso individual y concreto.

Curiosamente, el contraste entre el constitucionalismo francés y el estadounidense ha terminado por ser reformulado por la doctrina jurídica europea contemporánea mediante una nueva convención terminológica que conlleva a la vez una valoración histórica y otra ético-política, ambas de carácter positivo.

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