¿en qué consisten las situaciones activas?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
- Situaciones Jurídicas Activas: esta es una posición de ventaja dentro de la relación jurídica. Es aquella situación en la que el ordenamiento jurídico le da al sujeto el poder o facultad de hacer, es decir es la licitud de obrar, la “facultas agendi” .
Esta posición jurídica se ha llamado y es conocida como Derecho Subjetivo. La doctrina ha dividido la estructura del derecho subjetivo en dos elementos o partes que explican clara y específicamente el contenido de esta situación jurídica. Por un lado se destaca el elemento Interno del derecho subjetivo, que es ese poder o posibilidad de llevar a cabo cierta conducta, es decir es una facultad de ejercicio de una acción u omisión mediante la cual se crea, modifica o extingue una determinada posición jurídica. Pero para que dicha facultad no sea ilusoria, es decir, para que no sea impedida por ningún otro sujeto, el ordenamiento establece la posibilidad de exigir de otros el respeto de mi actividad y ese es el elemento externo de la situación jurídica activa. El elemento externo es lo que posibilita exigir que otros permitan realizar esa facultad o poder que, en última instancia, permitirá al sujeto obtener el fin, o sea, satisfacer el interés buscado.
1. Situaciones Jurídicas Activas Patrimoniales y No Patrimoniales:
a. Derecho Subjetivo Patrimonial : es aquella situación jurídica activa, en la que se encuentra un sujeto, dentro de una relación jurídica cuyo objeto consiste en bienes o servicios susceptibles de valoración económica. Tradicionalmente las situaciones jurídicas activas patrimoniales se han dividido en:
a.1. Derechos Reales: Son una categoría de derecho patrimonial que se caracteriza por consistir en un poder inmediato del sujeto titular sobre un cosa.
a.2. Derechos Personales o de Crédito: Son una categoría de derecho patrimonial que se caracteriza por la atribución, al sujeto titular, de una facultad o posibilidad que le permite exigir de otro sujeto una acción u omisión, es decir, una conducta de dar, hacer o no hacer.
b. Derecho Subjetivo No Patrimonial: Es aquella situación jurídica activa, en la que se encuentra un sujeto, dentro de una relación jurídica cuyo objeto no es susceptible de ser valorado económicamente.
Doctrinalmente, se ha conceptualizado dos categorías de Derechos Subjetivos No Patrimoniales, a saber:
b.1. Los Valores de la Personalidad: Son aquellas situaciones jurídicas activas que el ordenamiento jurídico asigna a un sujeto por el hecho, y desde el momento en que, dicho sujeto es considerado persona, por el mismo ordenamiento jurídico.
Dentro de los valores de la personalidad, normalmente la doctrina mayoritaria ubica la vida, la libertad, la integridad física, el nombre, la imagen y la vos, el cadáver, el honor, la intimidad y las partes separadas del cuerpo.
b.2. Los Intereses Difusos: Es aquella situación en que se encuentra un sujeto, en virtud de la cual podrá ejercer y exigir que se le permita realizar un interés que es relevante, en un mismo momento, tanto para el individuo en particular como para la colectividad, es decir, es un derecho subjetivo que atañe a todos y cada uno, en razón del tipo de fin que es tutelado. Normalmente se refieren a la salud o al medio ambiente, que son fines que interesan, a cada individuo en particular y, a todos en tanto suma de intereses particulares coincidentes.
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