en que consiste la teoría de frenos y contrapesos
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El que diseña esta teoría es Montesquieu (escritor frances), quien consideraba que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él y va hasta donde encuentra limites. Creía que para que no se pudiera abusar del poder era preciso que por la disposicion de las cosas el poder frene al poder.
¿como se consigue esto?
1-Impulsando cada una de las funciones del poder a un organo relativamente independiente de los otros dos
2-Implementando un sistema por el cual los tres se controlen reciprocamente (doctrina de los checks and balances o frenos y contrapesos). Así lo asumio implicitamente la Constitucion de Filadelfia y expresamente la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo articulo 16 la reconoce como condictio sine qua non para admitir que un Estado tiene una verdadera constitucion.
En Argentina se puede ver esta teoría en nuestra constitucion, por ejemplo: el juicio politico que el Senado puede incoar, previa acusacion de la Camara de Diputados, al titular del Poder ejecutivo, a sus ministros y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (arts. 53 y 59); el control de la recaudacion fiscal y de la ejecucion del presupuesto, que ejerce el Congreso sobre el Poder Ejecutivo (art. 75 inc. 8); el derecho de vetar las leyes sancionadas por el Congreso, atribuido al Poder Ejecutivo (arts. 80 y 83); el control de constitucionalidad y de razonabilidad que tiene el Poder Judicial sobre los otros dos poderes.
Estas facultades de control reciproco tienden al equilibrio de los poderes.
¿como se consigue esto?
1-Impulsando cada una de las funciones del poder a un organo relativamente independiente de los otros dos
2-Implementando un sistema por el cual los tres se controlen reciprocamente (doctrina de los checks and balances o frenos y contrapesos). Así lo asumio implicitamente la Constitucion de Filadelfia y expresamente la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo articulo 16 la reconoce como condictio sine qua non para admitir que un Estado tiene una verdadera constitucion.
En Argentina se puede ver esta teoría en nuestra constitucion, por ejemplo: el juicio politico que el Senado puede incoar, previa acusacion de la Camara de Diputados, al titular del Poder ejecutivo, a sus ministros y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (arts. 53 y 59); el control de la recaudacion fiscal y de la ejecucion del presupuesto, que ejerce el Congreso sobre el Poder Ejecutivo (art. 75 inc. 8); el derecho de vetar las leyes sancionadas por el Congreso, atribuido al Poder Ejecutivo (arts. 80 y 83); el control de constitucionalidad y de razonabilidad que tiene el Poder Judicial sobre los otros dos poderes.
Estas facultades de control reciproco tienden al equilibrio de los poderes.
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