en que consiste la sanción y objecion de una ley y quien tiene la facultad de sancionar y objetar ayuden xfa ahorita
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Sancionar una ley es el equivalente a su aprobación.
Objetar una ley, equivale a restructurarla, modificarla o en última instancia, desecharla, rechazarla con vista a las observaciones que en menor o mayor medida, justifican su no aprobación.
La facultad para sancionar las leyes en un Estado, recae en su Poder Legislativo, representado en el Congreso, Parlamento o Asamblea Nacional, justamente denominados, la "casa donde se crean las leyes".
Por vía de excepción, existe en el orden legal de determinados paises, una figura jurídica que permite la habilitación legislativa especial en cabeza del Poder Ejecutivo; vale decir, en la concesión o desplazamiento de la facultad de legislar (promulgar leyes) en determinadas materias, por un tiempo limitado, con ocasión de alguna urgencia, emergencia o necesidad, y en la persona del Presidente de la República o Primer Ministro de un Pais.
La facultad de objetar una Ley, descansa en los propios legisladores (que pueden organizarse en Comisiones para revisar y objetar las leyes que así lo requieran) y el propio Presidente o Primer Ministro, cuando determinada Ley es sometida a su revisión en el proceso de formación legislativa.
Además de ello, y como un aspecto tangencial y de importancia menor, debemos tener en cuenta que pueden producirse objeciones formuladas por las denominadas Comisiones de Estilo, respecto de la redacción de la Ley; sin intervención o modificación de su contenido esencial, ya que la objeción obedece a la forma y no al fondo de la norma en revisión, pero que amerita la observación pertinente para su corrección.
Objetar una ley, equivale a restructurarla, modificarla o en última instancia, desecharla, rechazarla con vista a las observaciones que en menor o mayor medida, justifican su no aprobación.
La facultad para sancionar las leyes en un Estado, recae en su Poder Legislativo, representado en el Congreso, Parlamento o Asamblea Nacional, justamente denominados, la "casa donde se crean las leyes".
Por vía de excepción, existe en el orden legal de determinados paises, una figura jurídica que permite la habilitación legislativa especial en cabeza del Poder Ejecutivo; vale decir, en la concesión o desplazamiento de la facultad de legislar (promulgar leyes) en determinadas materias, por un tiempo limitado, con ocasión de alguna urgencia, emergencia o necesidad, y en la persona del Presidente de la República o Primer Ministro de un Pais.
La facultad de objetar una Ley, descansa en los propios legisladores (que pueden organizarse en Comisiones para revisar y objetar las leyes que así lo requieran) y el propio Presidente o Primer Ministro, cuando determinada Ley es sometida a su revisión en el proceso de formación legislativa.
Además de ello, y como un aspecto tangencial y de importancia menor, debemos tener en cuenta que pueden producirse objeciones formuladas por las denominadas Comisiones de Estilo, respecto de la redacción de la Ley; sin intervención o modificación de su contenido esencial, ya que la objeción obedece a la forma y no al fondo de la norma en revisión, pero que amerita la observación pertinente para su corrección.
alecxo:
aydame en la ultima pregunta mia xfa
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