¿En que consiste el derecho de secrecía en ámbitos económico, político y religioso?
Respuestas a la pregunta
Una de las primeras críticas que se hicieron al postulado, es que no podía existir una teoría general del Derecho al secreto, por cuanto esta albergaba una supuesta contradicción. Se dijo que el secreto periodístico, e incluso el secreto oficial, era siempre una excepción no deseable. Luego, la misma crítica ha encontrado un primer principio aplicable a la generalidad de los secretos: el principio de excepcionalidad, largamente desarrollado por la escuela de Desantes Guanter.2 Si existe un principio que aplica a todos los secretos, entonces concluimos que alguna teoría general puede construirse.
Observamos además que, tras una breve revisión empírica de los diferentes tipos de secretos, sin mucho esfuerzo se descubren diversos elementos y efectos jurídicos coincidentes: primero, los elementos esenciales configuradotes del secreto, que por ello están en todo secreto, y luego, ciertos derechos del titular y ciertas obligaciones del receptor del secreto. Resulta entonces que hallamos una génesis jurídica común a todos los secretos, la misma que nos permite construir sobre ella una teoría general.
Aclaramos que el postulado no intenta justificar un derecho general al secreto, como en ocasiones se ha malentendido, sino una teoría general sobre el secreto, lo cual suele más bien presentarse como una excepción dentro del derecho de la información.