En qué consiste el derecho al agua potable? ¿Qué es lo que dice nuestra
Constitución Política al respecto?
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Respuesta:
El derecho al agua está comprendido en normas internacionales de derechos humanos que comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable y La Constitución Política en el Artículo 7. ° A del Título I. Capítulo II establece lo siguiente: “Artículo 7. ° A. El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.”
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