en que consiste el articulo 63, 70 , 72 de la constitución politica de colombia.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 70. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 72. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Respuesta:
Encontramos en primer lugar los artículos 63 y 72 de la Constitución Política colombiana. El artículo 63 dispone: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Esta clara disposición tiene su complemento en el artículo 72 de Carta que preceptúa:
El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Como bien lo dispone el citado artículo 63, la Constitución les confiere el carácter de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, inherentes a su condición de bienes que podríamos llamar especiales, dado que están sometidos a una especial carga pública, como lo ha reconocido la Corte Constitucional.
Esta especial carga puede derivarse del hecho de que su afectación al servicio de la sociedad los hacen ostentar estas características particularísimas y que no son propias sino de unos pocos tipos de bienes.
Como lo expresa el artículo 63, la Constitución defiere al Legislador la determinación acerca de cuáles de aquellos bienes diferentes a los ya enunciados (bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación) serán sometidos a este régimen especial de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, dentro de la amplia libertad de configuración normativa que la misma Constitución y la doctrina otorgan al legislador.
Luego el artículo 72 reafirma este concepto al decir que los bienes de patrimonio arqueológico y "otros bienes que conforman la identidad nacional" pertenecen a la Nación, y confirma su particular carácter de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
A continuación plantea que sobre dichos bienes "la ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".
Esto conduce a concluir que los bienes de carácter arqueológico son indudablemente propiedad de la Nación y que con relación a los demás bienes que conforman la identidad nacional adquirirán este carácter en el momento en que el legislador, mediante ley, y en desarrollo de la libertad de configuración que le asiste al Congreso, se los confiera.
Bajo estos parámetros el legislador colombiano desarrolló estas normas constitucionales a través de la Ley 397 de 1997 en su artículo 6.°, modificado por el artículo 3.° de la Ley 1185 de 2008, el cual dispone:
Artículo 6.° Patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.
De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.
Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas.
El ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1.° de este artículo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo…
Explicación: