En que consiste el artículo 282 del código de trabajo? Y
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ARTÍCULO 282: CESACIÓN. Se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste si: 1. Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el artículo 280.
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