¿En qué casos se puede embargar a los empresarios de responsabilidad limitada su vivienda habitual?
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Deberás de comunicar al Registro de la Propiedad donde conste inscrito el citado inmueble, la no sujeción de tu vivienda habitual. Para ello, deberás de aportar una certificación del Registro Mercantil donde conste dicha circunstancia.
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