¿En que casos procede la expropiación?
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El Artículo 106 dice así: “La Expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. ... Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sido creadas con fondos públicos.
Explicación:
Espero te sirva :)
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