En qué casos No puede haber huelga en Colombia
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El Artículo 430 del Código Sustantivo del trabajo señala abiertamente que de conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos y la Corte Constitucional no ha declarado inexequible este artículo en lo atinente a dicha prohibición.
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:)
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