¿En qué casos las normas pueden aplicarse retroactivamente? Exponga
supuestos en materia penal, procesal civil y en otras materias
Respuestas a la pregunta
- escribo esto por los puntos Perdón por escribir estupideces
Respuesta:
1-RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD EN LA LEY PENAL
Cuando estudiamos la materia de Derecho Penal, dejamos en el tintero muchos aspectos interesantes, y que, debido a su extensión no podemos incluir en el temario de RDP FORMACIÓN.
Uno de estos casos es la explicación de la aplicación de la ley penal en el tiempo y por tanto como afecta la retroactividad y la irretroactividad en esta.
EFECTO RETROACTIVO: Que tiene fuerza o validez sobre el pasado. Es decir, aplicación de una ley sobre un hecho que se cometió antes de que entrará en vigor dicha ley.
Ej.: Hoy es legal fumar en la calle y mañana entra en vigor una ley que castiga dicha conducta. Condenar la acción de fumar en la calle ayer no estando en vigor aún la ley que así lo establece, sería esa retroactividad. No obstante, vamos a ver que esto no es posible salvo alguna excepción.
2- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE (documento elaborado por RdP Formación) (es decir, no aplicar la ley nueva a hechos anteriores cuando la nueva ley es desfavorable al reo).
El principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable es una de las garantías incluidos en el principio de legalidad penal en su vertiente material, y por lo tanto va dirigido a garantizar la seguridad jurídica: los ciudadanos solo podrán guiar su comportamiento conforme a las leyes vigentes, y por lo tanto que pueden conocerse, en el momento de actuar.
1. LEYES PENALES EN BLANCO. (Se aplica la retroactividad favorable y la irretroactividad desfavorable).
Así, es preciso dilucidar si esta regla se aplica también a la legislación extrapenal que completa a las leyes penales en Blanco.
Ej.: Por ejemplo si cambian los listados de las especies amenazadas en la leyes y reglamentos que regulan la materia y que vienen a completar la conducta descrita en el art. 334 CP, y ahora se considera amenazada una especie que cuando se le dio caza no lo era ¿se puede utilizar la nueva regulación para dotar de contenido el 334 y castigar a aquel cazador o se aplica también aquí la regla de la irretroactividad de le ley penal desfavorable?
Ej.: Y al contrario, si por ejemplo alguien realiza la conducta recogida como delito en el art. 318 bis del CP. favoreciendo la inmigración clandestina de ciudadanos rumanos con destino a España cuando aquellos todavía no podían beneficiarse del derecho de libre circulación de personas dentro de la Unión Europea, pero esta situación cambia antes del juicio, pasando por tanto a no poder considerarse inmigrantes ilegales a las personas de nacionalidad rumana, el autor se verá favorecido por la aplicación retroactiva de esta normativa extrapenal.
2. MEDIDAS DE SEGURIDAD y ESTADOS PELIGROSOS. (Se aplica la retroactividad favorable y la irretroactividad desfavorable).
La doctrina también discutió si debía regir la regla general de la retroactividad para las medidas de seguridad y los estados peligrosos ya que algunos autores argumentaban que no debiendo tener aquellas efectos aflictivos sino curativos, no se las puede considerar perjudiciales, sino beneficiosas para el delincuente, por lo que se debía aplicar siempre la vigente en el momento del juicio, aunque no lo estuviera cuando el sujeto cometió el delito que reveló su peligrosidad.
3. PRESCRIPCIÓN. (Según la naturaleza con la que se entienda. Si la naturaleza es penal se aplica la retroactividad favorable y la irretroactividad desfavorable. Si es procesal no se considera ni una ni otra ya que se aplica directamente el plazo nuevo).
Muy discutido es también si las normas que regulan los plazos de prescripción son o no aplicables a hechos cometidos cuando tal norma no estaba vigente. El problema se plantea cuando tras la comisión de un delito que tenía señalado determinado plazo de prescripción y antes de que esta se haya alcanzado, cambia la ley y ese plazo se alarga, de manera que si se aplica la ley vigente en el momento del juicio el delito no se considerará prescrito, Pero si se aplica la ley que estaba en vigor en el momento de la comisión resultaría que el delito si había prescrito. La solución a esta cuestión depende de la naturaleza penal o procesal que se otorgue a la norma, y al respecto hay dos opiniones.