¿En qué casos corresponde declarar la nulidad de un acto administrativo?
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En términos generales, procede la nulidad cuando se verifican los vicios enumerados en el artículo 10 del TUO de la LPAG: (i) la contravención a la constitución, las leyes o normas reglamentarias (afectación al ordenamiento jurídico); (ii) defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez; (iii) los actos
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