en que caso no se aplican sanciones al incumplimiento
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Obtener el Registro patronal ante el lMSS e lnfonavit. Dentro de los 5 días
hábiles siguientes al inicio de Ia primera relación laboral.
De no hacerlo, la sanción correspondiente impuesta por el Seguro Social
es una multa que va de 20 a 350 VSMGDF1
. Tratándose del INFONAVIT,
la multa oscila entre 301 a 350 VSMGDF.
Presentar avisos de alta de los trabajadores, dentro de los 5 días hábiles
siguientes al inicio de Ia relación laboral con el trabajador de que se trate.
En caso de incumplimiento la multa es de 20 a 350 VSMGDF.
Avisos de modificaciones salariales. Son diversos los momentos para su
presentación, dependiendo del tipo de salario, si es fijo son 5 días hábiles
siguientes a la fecha del cambio de salario; Si es variable, dentro de los 5
días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre, y en los casos de salario mixto se aplica la regla correspondiente
al elemento de que se trate.
La sanción será equivalente a una multa de 2O a 125 VSMGDF.
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