Ciencias Sociales, pregunta formulada por macarenoraul31, hace 10 meses

En qué caso la justicia actuaria con parcialidad?

Respuestas a la pregunta

Contestado por shaleymar28
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Respuesta:

por ejemplo

“Las decisiones en materia disciplinaria no pueden ser entendidas como un instrumento para imponer la pura y tozuda voluntad jerárquica del Ministerio Público, en materias en las que caben diferencias de matices, enfoques, criterios, ideas, políticas o supuestos ideológicos”, señaló la defensa.

Así mismo, se radicaron alegatos de conclusión y se solicitó absolver al mandatario de todos los cargos endilgados en su contra.

Para la defensa, si bien la Procuraduría tiene el ejercicio de función preventiva y sanción disciplinaria, corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos, el control, inspección y vigilancia de las entidades que los prestan.

También reiteró la autonomía de las ciudades para garantizar la prestación de dichos servicios y, en ese sentido, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realiza su labor basada en estudios técnicos que solicitó el mandatario y que avalaron su capacidad jurídica, de experiencia y financiera.

En ese sentido, señaló que no existen pruebas de que el mandatario exigió, influenció, solicitó, ordenó o instruyó a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, a la EAAB o de Aguas Bogotá S.A. ESP a actuar por fuera del ordenamiento jurídico. A su juicio, “de lo que hay prueba es de que siempre se solicitó a dichas entidades efectuar los estudios correspondientes”.

Adicionalmente, insistió en que en ninguna de las funciones señaladas por la Constitución para el Procurador se consigna que este tenga la facultad de destituir e inhabilitar a los servidores públicos elegidos popularmente.

“El Procurador puede investigar y sancionar, pero dentro de esas sanciones no se encuentran aquellas que comporten la restricción del ejercicio de los derechos políticos, o deben circunscribirse a los casos en que haya delito contra el patrimonio público”, manifestó la defensa.

Al respecto, agregó, el asunto se debe trasladar a la autoridad judicial competente, que es el fiscal o un juez penal.

En cuanto a la sanción por no permitir la libre competencia en el mercado del aseo, en el recurso interpuesto se expresó que la autoridad competente para imponer sanciones por esa causa es la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo anterior, sostuvo la defensa, la Procuraduría está incurriendo también en “intromisión” en las competencias de otra autoridad pública.

(Alcaldía de Bogotá, Comunicado, 01/02/2014)

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