¿en qué caso el recurrente deberá exhibir una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y para cada una de las partes, respecto del recurso de revisión?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, es competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos cuarto, quinto y sexto, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 216, párrafo segundo, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de posible contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que la formuló la licenciada Gabriela Guadalupe Huízar Flores, Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 107 constitucional y los diversos 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.-Antecedentes relevantes. A fin de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es necesario tener presentes las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.
Explicación: