en que caso concreto se prohíbe la nominacion o reelección para cumplir funciones publicas
AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA es para hoy y lo tengo que entregar antes de la 1:00
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
u]na primera aproximación al problema parece descalificar, sin embargo, la premisa de los demandantes pues, de la simple lectura del título del artículo 38 -en el que se encuentra inserta- y del texto de su contenido completo, se evidencia que la norma no consagra una sanción disciplinaria, sino una inhabilidad. En efecto, el encabezamiento del artículo 38 de la Ley 734 indica que la norma está dedicada a regular otras inhabilidades para desempeñar cargos públicos, al tiempo que la segunda parte del numeral 2º advierte que la inhabilidad derivada de haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves o leves dolosas o por ambas tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública solicitó concepto a esta Sala “sobre el período del Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la forma como debe entenderse la prohibición de reelección para el período siguiente contemplada en el artículo 9 de la
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