¿En que articulo del código civil se extingue la patria potestad?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Articulo 75 - Suspensión de la Patria Potestad.-
Explicación:
Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil.
Alli esta todo.
Respuesta:
ARTICULO 310. SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD.
La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por
estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Así mismo,
termina por las causales contempladas en el artículo 315; pero si éstas se dan respecto de
ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo. Cuando la patria potestad se
suspenda respecto de ambos cónyuges, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo
no habilitado de edad
ARTICULO 311. DECRETO DE LA SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD.
La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de
causa, y después de oídos sobre ellos los parientes del hijo y el defensor de menores
Explicación:
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