en que articulo de nuestra constitucion nacional argentina se refiere a los derechos del niño y adolecente?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 47. CREACIÓN. Créase la figura del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. ARTÍCULO 48.
Explicación:
Explicación:
Artículo 27
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
ARTÍCULO 47. CREACIÓN. Créase la figura del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.
La Asamblea General aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el papel de los niños como agentes sociales, económicos, políticos, civiles y culturales, y es elogiada ampliamente como un logro histórico para los derechos humanos.