¿en qué artículo de la convención el estado mexicano se encuentra obligado a implementar políticas públicas legislativas y administrativas para la inclusión de las personas con discapacidad?.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Explicación:
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 2 de mayo
de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El treinta de marzo de dos mil siete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, el trece de diciembre de dos mil seis, cuyos textos en español
constan en la copia certificada adjunta.
La Convención mencionada fue enviada a la consideración de la Cámara de
Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con la Declaración Interpretativa
que a continuación se detalla, así como su Protocolo Facultativo, siendo
aprobados por dicha Cámara, el veintisiete de septiembre de dos mil siete, según
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre
del propio año.
"DECLARACION INTERPRETATIVA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Los Estados Unidos Mexicanos formulan la siguiente declaración interpretativa, al
ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o.,
establece que: '(...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas'.
Al ratificar esta Convención los Estados Unidos Mexicanos refrendan su
compromiso a favor de la promoción y protección de los derechos de los
mexicanos que sufran alguna discapacidad, tanto aquellos que se encuentren en
territorio nacional como en el extranjero.
El Estado Mexicano reitera su firme compromiso de generar condiciones que
permitan a toda persona, a desarrollarse de modo integral, así como ejercer sus
derechos y libertades plenamente y sin discriminación.