En qué artículo de el código tributario está el tributo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario,
si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en
fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba
los certificados, salvo que se trate de acciones.
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera
de los siguientes momentos:
a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al
fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se
considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los
enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que
los bienes se transmitan a su favor.
Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se
coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al
enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de
aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados
de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la
propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la
enajenación de tales títulos.
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a
través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de
ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho
contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con
cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas
físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los
créditos correspondientes.
IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se
refiere el artículo 14-B de este Código.
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se
efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del
sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el
público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a
que se refiere el Artículo 29-A de este Código.
Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se
encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país
se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Explicación paso a paso:
en el 21