Historia, pregunta formulada por ariadnaaamaya, hace 8 meses

En qué año se sanciona el nuevo código civil que cambiará para las mujeres con ese nuevo código en materia de trabajo y derecho comunitario​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

Nuestro Código Civil actual data de 1871 y ha tenido algunas modificaciones y aggiornamientos parciales, siendo una de las más relevantes la que introdujo la ley 17.711 durante el régimen de Onganía en 1968, como otras reformas sustanciales en instituciones puntuales como patria potestad y filiación (ley 23.264 en 1985), matrimonio y divorcio (ley 23.515 en 1987), adopción y su incorporación al Código Civil al sancionarse la ley 24.779 en 1997, por citar verdaderos hitos normativos en el campo del derecho de familia. Más allá de estos cambios, lo cierto es que el Código Civil no ha observado una reforma integral. ¿Es posible que el texto legal que rige la vida diaria de las personas se mantenga, al menos en su estructura o columna vertebral, habiendo corrido tanta agua debajo del puente en el campo social, siendo estos -las personas- los principales destinatarios o usuarios de las normas? Centrados en las relaciones de familia, es sabido que las dinámicas familiares no son las mismas, observan otras morfologías y otras improntas. Por citar un dato de la realidad ineludible: la gente, gracias al desarrollo y el avance de la ciencia médica, tiene una perspectiva de vida más longeva y en mejores condiciones de salud. Por lo tanto, la pareja que uno conformó a los treinta o cuarenta puede no ser el compañero que siga eligiendo a los cincuenta o sesenta y aún le quedan varios años de vida. Esto nos obliga a pensar no en "familia" en singular, sino más en la idea de "trayectorias familiares", ya que uno, a lo largo de la vida, puede pasar por más de una forma familiar. Es decir, habría un derecho de la persona a vivir o formar una familia, más que un derecho de familia como un ente abstracto y diferenciado de las personas que lo integran con derechos propios que pueden o no coincidir entre todos sus integrantes. ¿Hay una protección de "la familia" o, en definitiva, se pretende proteger a las personas en tanto miembros de un grupo social que se lo conoce como familia? Para una clara demostración de estos cambios y la pluralidad que muestra la escena familiar de hoy, cabe traer a colación el último libro de los alemanes Urlich Beck y su esposa, Elisabeth Beck-Gernsheim, quienes analizan lo que ellos denominan "amor a distancia", que no es otra cosa que el reconocimiento de "Las distintas realidades que hemos agrupado bajo el concepto de ´familias globales´, se trate de parejas binacionales, amor a distancia, trabajadoras domésticas emigrantes, turismo reproductivo u otras nuevas formas de amor y familia, [que] tienen un rasgo en común: no podemos comprenderlas ni desde una perspectiva nacional ni desde una perspectiva universalista, sino solo desde una perspectiva cosmopolita" (4). ¿El Código Civil vigente está preparado para aceptar o, al menos, brindar soluciones concretas a esta realidad social o al menos a varias de ellas? Si se tiene la sensación -y certeza- de que la legislación civil actual no está a la altura de la diversidad familiar de hoy, qué se puede esperar para dentro de unos años, cuando los cambios se aceleran por el propio impulso de un desarrollo que no da muestras de detenerse y eso no es, de por sí, una connotación negativa sino, por el contrario, de mayor complejidad y desafío.

Explicación:

Espero que te sirva ;)


ariadnaaamaya: gracias
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