Historia, pregunta formulada por savitargodspeed53, hace 9 meses

en qué año se publicó la ley para arreglo de la hacienda pública que suspende el pago de la deuda internacional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por dragneelgian
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Respuesta:

:3

Explicación:

Memoria Política de México. Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado. 1861 Ley para el arreglo de la Hacienda Pública que suspende el pago de la deuda internacional.

Contestado por vikirosa15
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Respuesta: en qué año se publicó la ley para arreglo de la hacienda pública que suspende el pago de la deuda internacional​

El excelentísimo señor Presidente Constitucional, con fecha de hoy, dice a esta secretaría lo que sigue:

El ciudadano Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el soberano Congreso de la Unión ha tenido a bien dirigirme el decreto que sigue:

Artículo 1º- Desde la fecha de esta ley, el gobierno de la Unión percibirá todo el producto líquido de las rentas federales, deduciéndose tan sólo los gastos de administración de las oficinas recaudadoras y quedando suspensos por el término de dos años, todos los pagos incluso el de las asignaciones destinadas para la deuda contraída en Londres y para las convenciones extranjeras.

Artículo 2º- Las aduanas marítimas y demás oficinas recaudadoras de las rentas federales, enterarán todos sus productos líquidos en la Tesorería general, sujetándose exclusivamente a las órdenes del ministerio de Hacienda.

En los días 15 y último de cada mes, remitirán al mismo, el estado de sus ingresos y egresos.

Artículo 3º- Dentro del término de un mes, el gobierno formará y publicará un presupuesto económico de todos los gastos públicos, sobre la base de hacer en el de 31 de diciembre de 1855 las reducciones que sean convenientes.

El gobierno se sujetará a ese presupuesto económico desde su publicación y sólo el Congreso podrá variarlo después.

Artículo 4º- Los pagos del presupuesto se harán en el orden |siguiente:

I. Los de la fuerza armada en campaña y en guarnición.

Los de material de guerra, los de inválidos y mutilados en campaña.

Estos pagos se harán íntegros sin permitirse agregados.

II. Los de las clases activas de la lista civil y los de los militares que no estén en servicio.

En estos pagos, excepto los de los sueldos de $300.00 abajo que se satisfarán íntegros, se harán los demás con estricta igualdad proporcional.

III. Los de las clases pasivas y pensionistas del erario.

Mientras no se les pueda hacer el pago íntegro, se les aplicará, con estricta igualdad proporcional, el sobrante que hubiere cada mes después de pagadas las dos clases anteriores o al menos la cantidad mensual que, para el caso de no haber ese sobrante, deberá el gobierno señalar con tal objeto en el presupuesto.

Artículo 5º- El tesorero general deberá hacer observaciones por escrito, a las órdenes que le comunica el gobierno, para que haga por sí o abone a otras oficinas cualquier pago que no esté comprendido en el presupuesto económico o que de algún modo contravenga a las reglas del artículo anterior.

Si hechas las observaciones por escrito se repitiere la orden, deberá cumplirla dando inmediatamente cuenta al Congreso o en su receso a la Diputación permanente.

Si no hubiere las observaciones por escrito o no diere cuenta inmediatamente después de que se le repita la orden, incurrirá en la pena de destitución de empleo y se le sujetará a juicio para las otras penas que merezca por su falta.

Artículo 6º- Se establece una junta superior de Hacienda compuesta de un presidente y cuatro vocales nombrados todos por el gobierno con aprobación del Congreso, debiéndose elegir dos al menos de entre los diversos acreedores del erario.

Con la misma aprobación nombrará el gobierno cinco suplentes.

La junta tendrá y organizará, con aprobación del gobierno, una oficina con las secciones necesarias para su despacho y una sección liquidatoria de la deuda pública.

Explicación:

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