En qué año se creó el fondo Nacional de la vivienda del trabajadores
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
21 de abril de 1972
Explicación:
Respuesta:
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Acrónimo Infonavit
Tipo organismo público
Fundación 21 de abril de 1972 (hace 49 años)
País México
Explicación:
LEY 432 DE 1998
(Enero 29)
Modificado por el Artículo 26 del Decreto 1132 de 1999, Reglamentado parcialmente por el Decreto 1200 de 2007, Reglamentado por el Decreto 3951 de 2009.
Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Ver el Decreto Nacional 1252 de 2000
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional de Ahorro, establecimiento público creado mediante el Decreto - Ley 3118 de 1968, se transforma en virtud de la presente Ley en empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, y en consecuencia su régimen presupuestal y de personal será el de las empresas de esta clase. Estará vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico y la composición de su Junta Directiva será la que señala la presente Ley.
La entidad que se transforma continuará denominándose Fondo Nacional de Ahorro. Tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá y establecerá dependencias en otras regiones del país, cuando se requiera, atendiendo el número de afiliados, previa autorización de su Junta Directiva.
Los derechos y obligaciones que tenga el Fondo Nacional de Ahorro, a la fecha de promulgación de esta Ley, continuarán a favor y a cargo de la Empresa Industrial y Comercial del Estado.
PARÁGRAFO.- Para efectos tributarios, el Fondo Nacional de Ahorro se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías y contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.
PARÁGRAFO.- La asignación de los créditos que otorga el Fondo Nacional de Ahorro se hará atendiendo los siguientes criterios:
a. Distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento;
b. Composición salarial de los afiliados;
c. Sistema de asignación del crédito por puntaje;
ARTÍCULO 3º.- Funciones. Adicionado parcialmente (literales k) y l) por el Artículo 226 de la Ley 1753 de 2015. El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como funciones:
a. Recaudar las cesantías de los afiliados de acuerdo con las disposiciones vigentes;
b. Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los afiliados;
c. Proteger dicho auxilio contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
d. Adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recurso disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados para lo cual podrá celebrar convenios con las cajas de Compensación Familiar y entidades de la economía solidaría, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no adelantará directamente ni contratará la construcción de vivienda;
e. Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción adquisición y liberación gravamen hipotecario de la vivienda con interés social de los afiliados, en conformidad con la Ley 3 de 1991.
f. Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados;
g. Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados;
h. Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo;
i. El Fondo Nacional de Ahorro podrá a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), conceder créditos educativos para los afiliados, su cónyuge, compañero (a) permanente e hijos.
Los créditos educativos estarán dirigidos al fomento de la educación técnica, universitaria y postgrados, esta última en Colombia o en el exterior.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y modalidades de dichos convenios a realizar con el Icetex, y las garantías que deben prestar los deudores; y
j. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes.