en q consiste la ley de codigo de mineria ?
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1
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
La Propiedad Estatal
1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos
de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación
de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular
estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de
la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento
se realice en forma armónica con los principios y normas
de explotación racional de los recursos naturales no renovables
y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo
sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
2°. Ámbito material del Código. El presente Código regula
las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las
1 Nota Aclaratoria Imprenta Nacional
La Ley 685 del 15 de agosto de 2001, Código de Minas, se publicó en el
Diario Oficial número 44.522 del 17 de agosto de 2001, con varias inconsistencias,
por esta razón la publicamos nuevamente en su integridad, acogiéndonos
al artículo 45 de la Ley 4ª de 1913.
2 Reglamentada (desarrollada) por los decretos: 2345 de 2008, 1631 de
2006, 1160 de 2006; 3290 de 2003, 2653 de 2003; 2390 de 2002, 1993 de
2002; 2353 de 2001, 2200 de 2001.
Ley 685 de 2001 2/109
de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria
minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y
montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y
promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el
subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada.
Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos
y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre
la materia.
3°. Regulación completa. Las reglas y principios consagrados
en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25,
80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y
361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros,
en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido
de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las
disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y
fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en
asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este
Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.
á En todo caso, las autoridades administrativas a las que
hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias
en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito
de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración
del derecho y, en su defecto, a la Constitución Política.
4°. Regulación general. Los requisitos, formalidades,
documentos y pruebas que señala expresamente este Código para
la presentación, el trámite y resolución de los negocios mineros
en su trámite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento,
serán los únicos exigibles a los interesados. Igual principio se
aplicará en relación con los términos y condiciones establecidas
en este Código para el ejercicio del derecho a explorar y explotar
minerales y de las correspondientes servidumbres.3
3 Sentencia C-339-02. el artículo 4 de la ley 685 de 2001 solamente
por los cargos estudiados, en el entendido que la expresión "únicos"
no excluye la aplicación de los requisitos establecidos en leyes especiales
que protegen el patrimonio histórico, arqueológico o cultural de la nación y
los derechos y bienes constitucionalmente protegidos
Contestado por
2
t. 1° – El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
I Clasificación y división de las minas
Art. 2° – Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías.
1& Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.
2& Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.
3& Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.
I Clasificación y división de las minas
Art. 2° – Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías.
1& Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.
2& Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.
3& Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.
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