En nuestra constitucion y la ley general de los derechos de Niñas,Niños y Adolescentes,se encuentran un cojunto de libertades entre las cuales son:
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El 12 de octubre de 2011 se publicaron dos reformas constitucionales trascendentes para los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes: la primera al artículo 4o., que adicionó el principio del
interés superior de la niñez, y la segunda al artículo 73, que facultó al
Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de
niñas, niños y adolescentes.
Esas reformas constituyeron un avance importante en el tratamiento de los temas de niñez y adolescencia, y permitieron la publicación
de dos de las leyes generales más trascendentes en la materia: el 24 de
octubre de ese año, la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), y el 4 de
diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes (LGDNNA). Ambas conforman este compendio.
Las leyes generales en mención han sido paradigmas en materia
de niñez y adolescencia. La expedición de la LGPSACDII obedeció a
un reclamo social legítimo de reglamentar las guarderías y estancias
infantiles de niñas y niños en primera infancia (de 43 días de nacidos
y hasta 6 años de edad), el cual se detonó por el lamentable incendio
en la Guardería ABC en 2009. Dicho ordenamiento tiene, entre otros
objetivos, transformar las guarderías y estancias infantiles en verdaderos centros de desarrollo integral infantil, en donde niñas y niños
puedan permanecer en condiciones de seguridad y protección que
garanticen su derecho a formarse física, mental, emocional, cognitiva
y socialmente.
La LGPSACDII mandata, por ejemplo, la supervisión de los Centros
de Atención Infantil (CAI), para que los servicios que brindan cumplan
con las normas de seguridad, higiene, salud, alimentación y educación, contribuyendo al desarrollo integral de niñas y niños, y ha
permitido realizar un diagnóstico sobre centros de atención infantil
públicos, mixtos y privados, indispensable para la implementación de
toda política pública en primera infancia.
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
De mayor relevancia resultan las obligaciones que esta ley establece en materia de capacitación del personal de los CAI respecto
a la formación de hábitos de higiene, alimentación, importancia del
sueño y el descanso, características psicomotrices, mecanismos de
aprendizaje, pensamiento y lenguaje, apego y vínculo afectivo en niñas y niños.
Cabe destacar que LGPSACDII instituyó el Consejo Nacional de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos es
invitada permanente.
Por su parte, la LGDNNA tiene grandes méritos: reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantiza su pleno ejercicio; crea diversas instituciones, tales como el Sistema Nacional
de Protección integral —del que esta CNDH forma parte—, la Secretaría Ejecutiva como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría Federal y las Procuradurías locales de Protección, el Registro Nacional de Datos, el de Centros de Asistencia y el
Sistema Nacional de Información, instancias, entre otras, que permitirán un trabajo más coordinado entre los actores responsables en la
importante labor de garantizar la protección de la niñez y adolescencia, esto es, los sectores público, privado y social, además de impulsar
la participación de estos dos últimos y de niñas, niños y adolescentes
en la toma de las decisiones que les conciernen.
La LGDNNA es una plataforma mínima de los derechos de la infancia y adolescencia; el reto está ahora en materializar los derechos en
ella contenidos y lograr una armonización legislativa adecuada en la
materia; su expedición es sólo el primer paso hacia la conformación
de una estructura institucional y cultural de respeto de los derechos
humanos de niñas, niños y adolescentes.
Las causas y condiciones que han dado origen a la violación de
los derechos humanos de la niñez y adolescencia son innumerables
y diversas, por ello es necesario el diseño e implementación de políticas públicas efectivas dirigidas a garantizar su interés superior y
a transversalizar el enfoque de derechos en toda actuación estatal,
comunitaria y familiar
Explicación: