en ningún caso su responsabilidad se verá modificada, aun cuando se trate de infracciones que se cometan fuera de los horarios habituales o de visitas de verificación que se realicen cuando no esté presente
Respuestas a la pregunta
Completando el artículo 127 del reglamento de Insumos para la Salud, tenemos:
- Los Establecimientos determinarán autónomamente los horarios de los responsables sanitarios, pero, en ningún caso, su responsabilidad se verá modificada, aun cuando se trate de infracciones que se cometan fuera de los horarios habituales del responsable o de visitas de verificación que se realicen cuando el responsable no estuviere presente.
El artículo es bastante claro. Aunque el establecimiento determine el horario de los responsables sanitarios esto no modifica las responsabilidad de estos individuos fuera de los horarios establecidos por los establecimientos. Es decir, un responsable sanitario no se puede justificar teniendo como base el horario laboral u horario de responsabilidad.
El artículo determina que los establecimientos serán responsables de los horarios de los responsables sanitarios, pero que su responsabilidad no se verá modificada si se cometen infracciones fuera de los horarios habituales o si se realizan visitas de verificación cuando el responsable no esté presente.
Reglamentos de Insumos para la Salud
El contenido de los reglamentos de insumos para la salud establece que los establecimientos deberán determinar autónomamente los horarios de los responsables sanitarios, pero que su responsabilidad no se verá modificada si se cometen infracciones fuera de los horarios habituales o si se realizan visitas de verificación cuando el responsable no esté presente.
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