Ciencias Sociales, pregunta formulada por pipocalucas9774, hace 1 mes

en ningun caso podrá invocarse circunstancias excepcionales

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Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

En ningún caso podrá invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra, inestabilidad política interna, como justificación de la tortura (Art. 2.2). Comprometiéndose además a castigar los delitos de tortura (Art 4.2).

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