Ciencias Sociales, pregunta formulada por pipocalucas9774, hace 16 horas

en ningun caso podrá invocarse circunstancias excepcionales

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
0

Respuesta:

En ningún caso podrá invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra, inestabilidad política interna, como justificación de la tortura (Art. 2.2). Comprometiéndose además a castigar los delitos de tortura (Art 4.2).

Otras preguntas