en los artículos 54,123,124 la definición de los poderes exclusivos de las provincias
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:
El Poder Legislativo: que hace las leyes.
El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes.
El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias.
Explicación:
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Esto significa que las provincias pueden gobernarse a sí mismas a través de las autoridades elegidas por el pueblo. Las provincias son autónomas, pero no son soberanas porque reconocen un poder superior en las autoridades nacionales y dependen del gobierno nacional para solucionar ciertas cuestiones.
morenagarciatati:
muchas gracias por la respuesta ☺️
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