En la sala de un policonsultorio concurren en promedio 15 personas en un mismo horario por normativa se necesitan 3 metros cuadrados por persona cuanta superficoe debe tener en la sala de espera para atender 15 personas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación paso a paso:
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 2 del
Decreto – Ley 4107 de 2011, 7, 8 y 14 del Decreto 1011 de 2006 y en desarrollo de los
capítulos I y II del Decreto 1011 de 2006 y del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011
modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 1011 de
2006, el hoy Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de
manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.
Que se hace necesario ajustar los procedimientos y condiciones para la habilitación de los
servicios de salud, de conformidad con el desarrollo del país y los avances del sector que
permitan brindar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la
prestación de los servicios de salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto
establecer los procedimientos y condiciones de habilitación, así como adoptar el Manual
de Habilitación que deben cumplir: a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
b) los Profesionales Independientes de Salud, c) los Servicios de Transporte Especial de
Pacientes, y d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de
salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva
servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de
hospitalización ni quirúrgicos.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución es de
obligatoria verificación por parte de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud,
en lo de su competencia.