Historia, pregunta formulada por guadadc83, hace 1 año

en la republica Romana en que caso no se practicaba la elegibilidad, la temporalidad y la colegibilidad

Respuestas a la pregunta

Contestado por Nanihhh
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Primero tenemos que definir los términos .
Colegialidad: todos los magistrados ordinarios ejercieron su cargo en conjunto, con derecho de veto: cualquier magistrado podía declarar nulos los actos realizados por otro magistrado de igual o inferior rango. 

Este se refiere a que los magistrados debian de estar de acuerdo con las decisiones tomadas con sus pares para poder realizar decretos 

- Electividad: los magistrados eran elegidos por los comicios. 

Criterios de eleccion 

- Temporalidad: todos los cargos, excepto el de censor, eran anuales. 
Cuando había alguna amenaza para el imperio, o cuando

Se suspendian cuando había alguna amenaza para el imperio, o este no contaba con suficientes recursos y yacía que recurrir a las invasiones, en su conjunto no son más que la suspensión de la democracia, en la actualidad en Estados Unidos existe una agencia(FEMA) que se encarga del manejo de emergencias y puede suspender la democracia(suspension of community elegibility) cuando crean que la situación lo amerita, es el equivalente a lo de Roma.

Nanihhh: y tenían que recurrir*
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