¿En la República Dominicana existen normas para controlar el vertimiento de aguas que contaminan los ríos y mares?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:El Ministerio de Ambiente y Desarrollo acaba de presentar una nueva norma de vertimientos, para los cuerpos de agua superficiales y para los sistemas de alcantarillado público, que busca reducir y controlar las sustancias contaminantes que llegan a los ríos, embalses, lagunas, y optimizar la calidad de este recurso, que en las últimas décadas ha sufrido un deterioro frecuente en su calidad.
La nueva norma de vertimientos reglamenta el artículo 28 del decreto 3930 de 2010, actualiza el decreto 1594 de 1984 (vigente desde hace 30 años), esto a raíz de una nueva realidad urbana, industrial y ambiental.
"La idea es controlar las sustancias contaminantes que llegan a los cuerpos de agua vertidas por 73 actividades productivas presentes en ocho sectores económicos del país", explicó Gabriel Vallejo, ministro de Ambiente.
La resolución debe ser acatada obligatoriamente por todas aquellas personas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, y que generen aguas residuales.
Habrá sanciones económicas. Las personas o empresas que arrojen sustancias contaminantes al agua serán sancionadas con multas entre los 100 millones y los 2 mil 500 millones de pesos.
El control se realizará a partir de la medición de la cantidad de sustancias descargadas, que es lo que impacta en la calidad del agua, y no durante el proceso de tratamiento. Esta medición se realizará en miligramos por litro y no en kilogramos por día, como se venía haciendo, lo que hará más estricto el control.
"Este es tal vez uno de los cambios más importantes presentes en la Norma de Vertimientos y es la revisión de los valores a partir de la concentración, lo que va a permitir tener un parámetro fijo a cumplir según la actividad productiva", agregó Vallejo.
Además, anteriormente, todas las actividades productivas debían cumplir con un 20 por ciento de porcentaje de vertimientos; ahora se establece un límite máximo permitido, pero por actividad económica.
También se hace una diferenciación entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales no Domésticas (ARND).
Las empresas que aún no cumplen o que están adelantando procesos para mejorar, tendrán cinco años para ponerse al día con la nueva legislación.
El Ministerio de Medioambiente ha expedido esta nueva normatividad, pero será la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las autoridades ambientales de los departamentos y municipios, principalmente las corporaciones autónomas, las que se encargarán de hacerla cumplir. También impondrán los castigos.
La iniciativa es respaldada por gremios como la Asociación Nacional de Industriales (Andi), La Federación Nacional de Avicultores (Fenavi), la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), Fedepalma, la Asociación Colombiana de la Industria de la Comunicación Gráfica (Andigraf), Fedepapa y la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).
VIDA
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